¿Cómo cambiar la compañía de luz siendo inquilino?

¿Cómo cambiar la compañía de luz en un alquiler?

Cuando un inquilino accede finalmente a la vivienda que acaba de alquilar, a veces solo piensa en cómo organizar la mudanza y dónde recolocará todas sus pertenencias. Sin embargo, muchos se olvidan de un trámite básico que les afecta directa y únicamente a ellos: ¿cómo cambiar la compañía y la titularidad de la luz?

Efectivamente, lo más común es que en un alquiler (al menos, en el caso de viviendas, no de habitaciones) sea el inquilino quien se haga cargo de los suministros, lo que también suele implicar que sea él mismo quien realice los trámites para ponerla a su nombre.

En este artículo de nuestro blog vamos a explicar todo lo que el inquilino debe saber para cambiar la compañía y/o la titularidad de la luz.

Diferencias entre una distribuidora y una comercializadora

Antes de nada, hay que tener clara la diferencia entre una distribuidora y una comercializadora de luz.

La distribuidora es la compañía que se encarga de la gestión de las infraestructuras que permiten producir y llevar físicamente el suministro eléctrico hasta los hogares (instalación, mantenimiento, reparación, etc.). La distribuidora no se puede elegir, sino que, dependiendo de en qué parte de España se encuentre la vivienda, se tendrá asignada una u otra. Por ejemplo, en Cataluña, Baleares y prácticamente toda Andalucía, la distribuidora es Endesa.

Por su parte, la comercializadora es la empresa que se encarga de comprar la electricidad a las distribuidoras, darle el suministro al usuario y facturarle por ello. La comercializadora sí se puede elegir libremente según nuestras necesidades energéticas o nuestros recursos económicos, y en el mercado existen multitud de opciones disponibles (aunque, en realidad, las distribuidoras también actúan como sus propias comercializadoras).

¿Por qué es importante cambiar el titular de la luz como inquilino?

Cuando te mudas a una vivienda de alquiler, cambiar el titular de la luz es fundamental, ya que te hace responsable del contrato y del pago de las facturas de electricidad. De lo contrario, el propietario o el anterior inquilino seguiría a cargo del servicio, lo que puede generar inconvenientes.

El cambio de compañía de luz te permite elegir la tarifa que mejor se ajuste a tus hábitos de consumo, optimizando así tus gastos energéticos. Igualmente, en caso de ser autónomo y tener asignada una superficie de la vivienda como tu lugar de trabajo, necesitarás que la factura de la luz (y otras que afecten directamente a tu actividad laboral) estén puestas a tu nombre, si quieres desgravarlas cuando llegue el momento de declarar tu renta como inquilino.

¿Qué debes tener en cuenta a la hora de elegir la compañía?

Analiza tu consumo y necesidades

El primer paso es revisar tu consumo energético (horarios, número de electrodomésticos, etc.) y comparar las tarifas disponibles en el mercado. Muchas veces, cambiar a una compañía con tarifas más económicas o adaptadas a tu perfil de consumo puede reducir notablemente la factura.

En general, en una vivienda con lavadora, lavavajillas, cocina eléctrica y frigorífico (los electrodomésticos que más consumen), la potencia que se necesita es de 3,3 kW. Si también contamos con otros electrodomésticos como el aire acondicionado o caldera eléctrica, es posible que necesitemos algo más de potencia, 5,5 kW.

Compara tarifas y ofertas

Utiliza comparadores online para encontrar la oferta que mejor se ajuste a ti. Ten en cuenta factores como el precio del kWh, los servicios adicionales y la atención al cliente. También es importante verificar si existe permanencia o penalizaciones, por si en un futuro decidieras volver a cambiar de compañía eléctrica.

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¿Cómo realizar el cambio de compañía de luz?

Cambiar de compañía eléctrica es sencillo. Tan solo debes contactar con la comercializadora que hayas elegido, ya sea por teléfono o internet, y facilitar una serie de datos relativos al nuevo titular y la vivienda:

  • Datos del titular: nombre completo y DNI del inquilino.
  • Datos de contacto: número de teléfono y correo electrónico.
  • Dirección del suministro: dirección exacta de la vivienda.
  • Datos bancarios: número de cuenta donde el nuevo titular quiere domiciliar la factura de la luz.
  • CUPS: es un identificador del punto de suministro de luz, compuesto por letras y números. Este número aparece en la factura actual, pero lo más normal es que la nueva comercializadora ya tenga esta información.

Con esto, la nueva compañía se ocupará de gestionar el cambio con la antigua comercializadora, sin que, en principio, el inquilino tenga que hacer nada más. Es importante saber que el cambio de titularidad/compañía de luz no supone un corte en el suministro eléctrico de la vivienda.

¿Cuánto tarda y cuánto cuesta el cambio de luz?

El cambio de compañía suele tardar entre 15 y 20 días hábiles, ya que depende del ciclo de facturación, y el proceso es completamente gratuito.

Sin embargo, si en el contrato actual hay cláusulas de permanencia, podría haber una penalización por romper el contrato antes de tiempo. Asegúrate de revisar estas condiciones y, si existen, de comunicárselo al titular actual del contrato de luz.

¿Puedes cambiar de compañía de luz si hay facturas pendientes?

En el caso de que haya facturas pendientes (por parte del propietario o del inquilino anterior), no podrás cambiar de compañía como nuevo inquilino mientras estas no se abonen. Ante esta situación, deberás ponerte en contacto con el titular del contrato de suministro y exigirle, siempre educadamente, el pago de la deuda pendiente.

¿Puedes dar de baja los suministros al abandonar la vivienda?

Hasta ahora hemos hablado de cambiar la compañía de luz, que es diferente de dar de alta el suministro (es decir, cuando la vivienda no tiene electricidad).

Aunque legalmente sí podría darlos de baja, pues el contrato está a su nombre, en los contratos de alquiler suele especificarse que el inquilino no podrá dar de baja el suministro de luz cuando abandone la vivienda, ya que esto supondría volver a darlo de alta, lo que sí conlleva un coste.

Cuando el inquilino se marcha definitivamente de la vivienda, lo normal es que la titularidad de la luz vuelva al propietario, a menos que ya se cuente con un próximo inquilino y se haya gestionado con él este cambio.

En cuanto al propietario, en caso de que los suministros estén puestos a su nombre (poco aconsejable) y el inquilino no los pagara, no podrá darlos de baja o podría tratarse de un delito de coacciones para forzar la marcha de este.

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