¿Es obligatorio poner los suministros a nombre del inquilino?
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A la hora de alquilar una vivienda, una de las primeras cuestiones que surge es quién debe hacerse cargo de los suministros básicos, es decir, luz, agua y gas (si lo hay). Aunque parece un tema sencillo, puede generar dudas tanto para el propietario como para el inquilino, por lo que en este artículo de nuestro blog explicamos qué y cómo debe hacerse.
- ¿Qué dice la ley sobre los suministros en una vivienda alquilada?
- Ventajas de poner los suministros a nombre del inquilino
- ¿Qué pasa si los suministros siguen a nombre del propietario?
- ¿Cómo se realiza el cambio de titularidad de los suministros?
- El inquilino insiste en poner los suministros a nombre del propietario…
¿Qué dice la ley sobre los suministros en una vivienda alquilada?
La Ley de Arrendamientos Urbanos, el marco legislativo que regula la relación propietario-inquilino, no especifica quién debe abonarlos, por lo que ambos tienen libertad para negociar si será el propietario o el inquilino el que corra con los gastos de luz, agua y gas (internet no se considera parte de los suministros básicos).
Sin embargo, para alquilar una vivienda, los suministros sí que deben estar dados de alta y no haber facturas pendientes, así, en caso de que sea el inquilino quien los pague, podrá cambiar de compañía si lo considera necesario. Igualmente, el contrato de alquiler debe especificar quién se hará cargo del pago de dichas facturas.
Dicho esto, lo más normal y recomendable es que los suministros estén a nombre del inquilino.
Ventajas de poner los suministros a nombre del inquilino
Aunque no sea un requisito legal, hay varias razones por las que cambiar los suministros a nombre del inquilino es una práctica habitual:
- Evitar problemas en caso de impago: si los suministros están a nombre del inquilino, cualquier deuda acumulada recaerá sobre él. En caso de que las compañías lleguen a cortarlos por impago, el propietario deberá dialogar con él para que satisfaga la deuda o, en caso de persistir en su negativa, iniciar el procedimiento de desahucio.
- Control total para el inquilino: cambiar la titularidad permite al inquilino elegir tarifas, compañías y condiciones que mejor se adapten a sus hábitos de consumo.
- Comodidad para el propietario: el propietario no tendrá que preocuparse por gestionar facturas ni reclamar pagos pendientes.
Recordamos que, al abandonar la vivienda, el inquilino tiene prohibido dar de baja los suministros. Si lo hiciera, el propietario podría descontarle la parte correspondiente de la fianza para volver a contratarlos.
¿Qué pasa si los suministros siguen a nombre del propietario?
En algunos casos, propietario e inquilino acuerdan mantener los suministros a nombre del primero, con el compromiso del inquilino de abonar las facturas mensuales. Aunque esta opción es válida, puede generar inconvenientes:
- Riesgo de impagos: si el inquilino no cumple con el pago, el propietario tendrá que hacerse cargo de la deuda y luego reclamársela al inquilino.
- Menor flexibilidad para el inquilino: al no ser titular de los suministros, el inquilino no podrá cambiar de compañía o modificar tarifas según sus necesidades.
Si es el propietario quien se hace cargo de los suministros, también queremos recordar que está obligado a cumplir con el pago sin excepciones. En el caso de que decidiera dejar de pagarlos para incitar al inquilino a abandonar la vivienda, estaría cometiendo un delito de coacción, tipificado en el Código Penal.
¿Cómo se realiza el cambio de titularidad de los suministros?
Si los suministros irán a nombre del inquilino, el proceso de cambio es sencillo y puede realizarse directamente con la compañía de cada servicio. Generalmente, se necesitan los siguientes documentos:
- Datos del nuevo titular (inquilino).
- Copia del contrato de alquiler.
- Lectura actualizada del contador (en caso de luz, agua o gas).
El cambio suele ser gratuito, aunque algunas compañías pueden cobrar una tarifa simbólica por la gestión.
El inquilino insiste en poner los suministros a nombre del propietario…
Como hemos dicho, el propietario y el inquilino deben acordar quién se hará cargo de los suministros. Sin embargo, si en la negociación el inquilino es especialmente insistente en ponerlos a nombre del propietario, deberían saltar todas las alarmas.
Esta es una de las técnicas que usan los inquiokupas, es decir, inquilinos que alquilan legalmente una vivienda con intención de convertirse después en okupas. Así, con los suministros a nombre del propietario, y ante la prohibición que tiene este de cortarlos, los nuevos okupas se aseguran seguir teniendo luz, agua y gas por tiempo indefinido y gratis hasta que se produjera el desahucio.
Por todo ello, aunque no es obligatorio poner los suministros a nombre del inquilino, sí es la opción más recomendable y cómoda, pues tiene ventajas tanto para el arrendador como para el arrendatario.
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