Los grandes propietarios serán sancionados en Cataluña si no actúan contra los ocupas
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Desde el pasado 18 de febrero, los ayuntamientos catalanes podrán instar a los grandes propietarios a tomar medidas legales para el desahucio de los pisos ocupados de manera ilegal. La nueva reforma también prevé multas que pueden llegar a los 90 000 €, en caso de que los propietarios sigan manteniendo una actitud pasiva.
A continuación, analizamos en detalle los puntos más importantes de esta nueva normativa.
Los grandes propietarios, en el punto de mira
En primer lugar, es necesario comprender qué es un “gran propietario” o gran tenedor inmobiliario. Según la ley, son:
1) Los fondos de capital riesgo y de titulización de activos.
2) Las entidades financieras, las divisiones inmobiliarias de estas, los fondos de inversión y las entidades de gestión de archivos.
3) Las personas jurídicas que sean propietarias de más de diez viviendas en el territorio español, tanto individualmente como a través de un grupo de empresas.
Existen algunas excepciones al punto 3), que son los promotores sociales, las personas jurídicas que posean más del 15% de la superficie habitable de la propiedad calificado como VPO destinadas a alquiler y las entidades privadas sin ánimo de lucro que ofrezcan vivienda a personas y familias que se encuentren en una situación de vulnerabilidad residencial.
4) Las personas físicas que tengan en propiedad más de 15 viviendas, o bien copropietarias con una cuota que represente más de 1500 metros cuadrados de suelo destinado a vivienda, con las mismas excepciones que recogemos en el punto 3).
Lo que establece la nueva ley
La nueva ley catalana obliga a los grandes tenedores inmobiliarios a llevar a cabo la solicitud de desahucio de las viviendas ocupadas ilegalmente en el plazo de un mes si la situación de ocupación ha alterado la convivencia vecinal, está poniendo en peligro la seguridad del edificio o bien altera el orden público.
Si el propietario de la vivienda no emprende las acciones legales para deshauciar a los ocupas, el ayuntamiento o el organismo público competente en el territorio del inmueble podrá instarlo a iniciar estas acciones. Así, el propietario deberá interponer la solicitud de desahucio en el plazo de un mes para, además, evitar ser sancionado económicamente.
Esta nueva ley también habilita a las juntas de propietarios a denunciar ante el ayuntamiento las ocupaciones ilegales que provoquen molestias en el vecindario, y esto aunque no se conozca la identidad de estas personas.
Las multas previstas en la nueva ley
Los grandes tenedores tendrán que hacerse cargo de los gastos derivados del procedimiento de desahucio iniciado por el ayuntamiento (en caso de que haya tenido que intervenir, según lo dicho antes).
Además, si se cumple el plazo de un mes sin que hayan presentado ellos mismos la solicitud de desahucio, estarán cometiendo una infracción grave según la Ley 18/2007 del Derecho a la Vivienda de Cataluña, lo que puede suponerles multas de entre 9001 y 90 000 euros. Esta sanción económica podrá rebajarse hasta en un 80% si el propietario solicita el desahucio aunque haya sido fuera de plazo.
Igualmente, el ayuntamiento competente podrá adquirir el uso de la vivienda durante un plazo de siete años para destinarla a políticas públicas de alquiler social.
Según la ley estatal, solamente los propietarios pueden solicitar el desahucio de las personas que han ocupado ilegalmente su vivienda, no los ayuntamientos ni las entidades públicas competentes en la materia. Por ello, algunos expertos apuntan que esta ley será declarada inconstitucional, aunque de momento es de obligado cumplimiento.
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