¿Qué derechos tiene un inquilino sin contrato de alquiler?

Derechos de un inquilino sin contrato firmado

Esta pregunta puede hacérsela tanto un propietario como un inquilino que, por la razón que sea, hayan decidido alquilar una vivienda sin la firma de un contrato de alquiler.

Lo primero que deben saber es que, como dijimos en otro de nuestros artículos, es perfectamente legal alquilar un piso sin la firma de un contrato, lo que se conoce como acuerdo o contrato verbal. Ahora bien, ¿un inquilino sin contrato tiene los mismos derechos que uno con contrato? Veámoslo a continuación.

Los derechos de los inquilinos sin contrato firmado

La verdad es que un contrato verbal tiene la misma validez legal que uno por escrito. Esto quiere decir que es igual de vinculante para ambas partes y que, en definitiva, el inquilino tiene los mismos derechos (y obligaciones) que un alquilado que ha celebrado un contrato por escrito.

Así, estos derechos, recogidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos, son muchos, pero los más importantes son los siguientes.

1. Derecho al uso y disfrute de la vivienda

Este es el más lógico, el propio objetivo de alquilar una vivienda. Mediante el acuerdo con el propietario, el inquilino adquiere el derecho a usar y disfrutar de la vivienda en las condiciones acordadas (pago de la renta, duración del alquiler…).

Por supuesto, el arrendador sigue conservando la propiedad de la vivienda, pero pierde el derecho a usarla cuando la alquila, si bien puede recuperarla pasado el primer año en ciertas circunstancias.

2. Derecho a considerar la vivienda como residencia habitual

La residencia habitual es el lugar donde pasamos la mayor parte del año, donde, además, tenemos la obligación de estar empadronados. Así, la vivienda alquilada puede convertirse en residencia habitual del inquilino, lo que le da el derecho a la privacidad y a la inviolabilidad del domicilio (salvo en caso de flagrante delito) recogidos en la Constitución.

Esto supone, por ejemplo, que el propietario debe solicitar su permiso para visitar la vivienda, que no puede cambiar la cerradura sin el consentimiento del inquilino o que cualquier intrusión será considerada como allanamiento de morada (incluso por parte del propietario).

3. Derecho a condiciones mínimas de habitabilidad

El inquilino sin contrato de alquiler también tiene derecho a exigir al propietario las reparaciones o modificaciones que sean necesarias para asegurar las condiciones mínimas de habitabilidad y de salubridad de la vivienda.

Estas condiciones (superficie, altura, luz, ventilación, etc.) deben estar recogidas en la cédula de habitabilidad, y, si ya no se cumplieran, el propietario estaría obligado a restituirlas.

También es frecuente que el propietario deba hacerse cargo del mantenimiento, reparación o sustitución de los equipamientos esenciales de la vivienda, como la caldera, el frigorífico y la lavadora, salvo que sea el inquilino el que los haya dañado por mal uso o negligencia.

4. Derecho a obras o reformas si es discapacitado

Si el inquilino es discapacitado (o sufre una discapacidad una vez vigente el contrato verbal), tiene derecho a realizar aquellas modificaciones en la vivienda que le faciliten la movilidad. Hablamos, por ejemplo, de rampas, barras y elementos similares.

El inquilino sí que deberá notificarlo al propietario para obtener su consentimiento, pero este no podrá negarse de manera arbitraria.

5. Derecho a no ser expulsado de la vivienda sin motivo

A pesar de no haber contrato firmado, el propietario no puede expulsar al inquilino sin razón justificada. Los principales motivos que contempla la ley son el impago de la renta, la realización de actividades molestas, insalubres o ilegales, el no respeto de las normas de convivencia del vecindario, subarrendar sin permiso, tenencia de mascotas no permitida, etc.

Luego, a menos que se dé alguna de estas razones, el inquilino sin contrato tendrá derecho a permanecer en la vivienda el tiempo acordado con el propietario.

6. Derecho a adquisición preferente de la vivienda

Esto también se llama derecho de tanteo y de retracto, es decir, la posibilidad que tiene el inquilino de comprar la vivienda por delante de una tercera persona, siempre que esté interesado y que se den ciertas condiciones.

Si así fuera, y pactaron este derecho en el acuerdo verbal, el propietario estaría obligado a venderle la vivienda al inquilino. Si no es así, el inquilino sigue teniendo derecho a residir en la vivienda aunque el propietario la haya vendido hasta que se cumpla la duración mínima pactada. En este caso, el comprador tampoco podrá expulsar al inquilino, sino que se convierte en el nuevo propietario por subrogación del contrato.

Como vemos, el inquilino sin contrato tiene los mismos derechos que uno con contrato. Sin embargo, estos derechos conllevan obligaciones, como es pagar el alquiler, respetar las normas de convivencia y, en general, no llevar a cabo aquello que no pactó en un principio con el propietario. De no hacerlo, el propietario estaría en su pleno derecho de expulsarlo de la vivienda y de volver a disponer de ella.

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¿Es recomendable alquilar un piso sin contrato?

Aunque sea legal alquilar un piso sin contrato, lo cierto es que es lo menos recomendable por un motivo lógico, y es que resultaría difícil determinar quién lleva la razón en caso de conflicto, si el propietario o el inquilino.

Con respecto al propietario, los problemas pueden venir a la hora de actualizar el precio del alquiler, de recuperar la vivienda antes de tiempo, de descubrir que el inquilino ha subalquilado habitaciones o vive con mascotas cuando lo tenía prohibido… En cuanto al inquilino, estaría desprotegido ante posibles actitudes abusivas por parte del propietario, como querer subir el alquiler antes de tiempo o querer expulsarlo de la vivienda sin motivo aparente.

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