¿Qué derechos tienen los okupas en España?

Derechos que tienen los okupas en España cuando cambian la cerradura

A diferencia de otros países de la Unión Europea, la ley en España es bastante permisiva con los okupas, es decir, con las personas que acceden a una casa o un piso que no es vivienda de nadie con intención de vivir en él.

Justamente, el hecho de acceder al inmueble convierte el piso vacío en su vivienda, por lo que el propietario no puede expulsar a los okupas por sus propios medios.

En definitiva, los okupas adquieren una serie de derechos que los protegen a pesar de haber cometido un delito de usurpación de bienes inmuebles, que es el término jurídico para referirse a la okupación (a diferencia del allanamiento de morada, que se produce cuando se invade la vivienda de alguien).

¿Por qué los okupas adquieren derechos sobre la propiedad ajena?

La razón de que los okupas, a pesar de no ser propietarios ni inquilinos, adquieran una serie de derechos sobre la vivienda hay que buscarla en el Artículo 18 de la Constitución Española: “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.

Aunque con el matiz de que, propiamente hablando, el “titular” es el propietario y no el okupa, este artículo reconoce la propiedad invadida como la vivienda del okupa a todos los efectos, y nadie, ni siquiera el propietario, puede entrar a ella sin permiso de los moradores, los okupas, o una orden judicial.

¿Cuáles son los derechos de los okupas?

Como hemos dicho antes, al tratarse de su vivienda habitual, los okupas adquieren una serie de derechos, que son:

  1. Derecho a considerar el inmueble como su residencia en cuanto cambian la cerradura. Además, una práctica frecuente es pedir comida a domicilio o hacer compras por internet, con el objetivo de demostrar que, efectivamente, viven en ese piso o esa casa.
  2. Derecho a la intimidad y a la privacidad. Una vez más, el Artículo 18 de la Constitución también reconoce el derecho a la intimidad y a la privacidad que emanan del hecho de encontrarse “en casa”. Esto implica, por ejemplo, que el propietario no puede forzar la cerradura para acceder a la vivienda.
  3. Derecho a no ser desalojados sin una orden judicial. Como ocurre con cualquier persona, el único contexto en que se podría desalojar sin una orden judicial es en caso de estar cometiendo un flagrante delito. Esto es, cuando la persona es sorprendida en el momento justo de cometer el delito o si es perseguida y detenida justo después de cometerlo.
  4. Derecho a disfrutar de los suministros de la vivienda. Los okupas tienen derecho a seguir disfrutando de agua, luz y gas, los suministros básicos de una vivienda. Y la persona que los pague (incluido el propietario) tiene la obligación de seguir haciéndolo.

¿Qué pasa si el propietario atenta contra los derechos de los okupas?

Vistos los derechos de los okupas, en el lado opuesto, el propietario (o cualquier otra persona) puede ir en contra de ellos de cuatro formas: cambiando la cerradura, accediendo a la vivienda sin permiso de los okupas, echándolos por la fuerza (si es físicamente posible) o cortando los suministros.

En primer lugar, si el propietario cambia la cerradura o corta los suministros, podría ser acusado de delito de coacción, es decir, acciones que persiguen forzar la marcha de los okupas. Este delito, en los casos más graves, se castiga con 3 años de prisión, y en los más leves, con multas de 12 a 24 meses.

En segundo lugar, si el propietario accede forzosamente a la vivienda (tanto si consigue echar a los okupas a la fuerza como si no), estaría cometiendo un delito más grave, el allanamiento de morada, lo que se castiga con hasta 4 años de cárcel, en los casos más graves (intimidación, violencia, etc.).

¿Cuáles son los principales “objetivos” de los okupas?

El allanamiento de morada se produce cuando el intruso accede a un piso o casa que es la residencia de alguien. En cambio, la okupación se produce cuando se entra en inmuebles que no tienen carácter legal de residencia.

Esto hace que los inmuebles con mayores probabilidades de ser okupados sean los pisos abandonados, los pisos en construcción, los pisos vacíos embargados y los pisos vacíos de particulares.

Existen ciertas medidas físicas para evitar a los okupas, como la instalación de puertas blindadas, alarmas o equipos de domótica que finjan que el piso está habitado. Sin embargo, este tipo de barreras no siempre son efectivas, por lo que la manera más fiable de evitar la okupación es, de hecho, hacer que la intrusión no sea una okupación, sino un allanamiento de morada.

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  • El piso se convierte en la residencia del inquilino, por lo que, en caso de intrusión, sería un allanamiento y no una okupación. De esta forma, la policía sí que podría desalojar a los intrusos sin necesidad de orden judicial y lo más pronto posible.
  • Un piso alquilado tiene una probabilidad mucho más baja de ser okupado, ya que las señales de que está habitado disuaden a los posibles intrusos, quienes conocen las consecuencias de cometer un allanamiento.
  • El inquilino informa al propietario del estado de la vivienda, así como de cosas sospechosas y de posibles intentos de intrusión. Una ventaja si el propietario vive en otra ciudad.

Por supuesto, aparte de las ventajas antiokupación de alquilar tu piso, recibes ingresos pasivos constantes y te beneficias de ventajas fiscales que no tendrías, por ejemplo, si dejas el piso vacío o lo destinas a alquiler vacacional o temporal.

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