¿Quién paga el seguro de impago del alquiler?

¿Quién debe pagar el seguro de impago del alquiler?

El seguro de impago es una garantía que cada vez se está poniendo más a la orden del día en el ámbito de los alquileres urbanos. Por un lado, aporta tranquilidad al arrendador y, en muchos casos, facilita el acceso a la vivienda al inquilino.

Pero surge la duda: ¿quién debe asumir el coste de este seguro? Veámoslo en el artículo de esta semana.

¿En qué consiste un seguro de impago del alquiler?

El seguro de impago del alquiler es una póliza pensada para proteger al propietario frente a posibles impagos por parte del inquilino. Al contratar esta póliza, el arrendador se asegura el cobro de las rentas en caso de que el inquilino deje de pagar, ya sea de forma parcial o total.

Además de cubrir las mensualidades, muchos seguros también incluyen servicios complementarios como la defensa legal en procesos de desahucio.

Antes de formalizar la contratación, la aseguradora suele realizar un análisis de solvencia del inquilino para determinar si es apto. Este filtro puede condicionar la selección del arrendatario, por lo que conviene revisar con detalle tanto las condiciones como las garantías que ofrece la póliza al propietario.

El seguro de impago, ¿obligatorio por ley?

A día de hoy, la ley no obliga a contratar un seguro de impago del alquiler. Más bien, forma parte de las garantías adicionales que la Ley de Arrendamientos Urbanos permite al propietario negociar con el inquilino (Artículo 36.5), como el depósito o el aval bancario.

Al no ser obligatorio, sino una libre negociación entre las partes, la legislación tampoco fija quién debe pagar este seguro, por lo que la contratación y el reparto del coste dependerá siempre de lo que ambas partes acuerden al firmar el contrato.

¿Qué ocurre en la práctica?

Aunque no haya una norma clara al respecto, lo habitual es que el propietario contrate y pague el seguro, ya que es quien se beneficia directamente de sus coberturas.

Además, tendría poco sentido que el inquilino contratara y fuese el beneficiario de un seguro que cubriera sus propios impagos: si no paga el alquiler, es probable que tampoco pague el seguro. El beneficiario legal siempre será el propietario de la vivienda.

¿Puede el propietario exigir al inquilino que lo pague?

Además de no ser recomendable por lo dicho antes (el inquilino podría no pagar la póliza), el propietario puede negociar con el inquilino que sea él quien pague el seguro, pero no puede exigirlo. En caso de que vaya a ser el inquilino la persona que abone el seguro, se debe incluir el coste dentro del importe mensual o como un pago anual aparte.

Por otro lado, también hay propietarios (o, más bien, aseguradoras) que, aunque no obligan al inquilino a pagarlo, sí lo obligan a reunir ciertos requisitos para que la entidad aseguradora lo acepte: contrato indefinido, antigüedad laboral, ingresos mínimos, etc.

¿Es legal repercutir el seguro de impago al inquilino?

Es legal siempre que haya acuerdo previo y no se vulnere la Ley de Arrendamientos Urbanos. Pero, si se impone el pago sin negociación o sin incluirlo en el contrato, el inquilino podría considerarlo una cláusula abusiva y, por tanto, quedaría nula.

¿Cuánto cuesta el seguro de impago?

Como dijimos en nuestro artículo sobre el precio del seguro de impago, existen varios factores que determinan el precio de la póliza, como son el alquiler, posibles coberturas adicionales, la solvencia del inquilino y la duración de la cobertura.

Teniendo esto en cuenta, lo normal es que suponga entre un 3% y un 5% del importe anual de la renta, dependiendo de la cobertura por el impago del alquiler.

El Alquiler Garantizado de Wolo, mucho más que un seguro de alquiler

Aunque los seguros de impago de alquiler son una opción conocida, no siempre ofrecen la protección que los propietarios necesitan.

En Wolo, por nuestra experiencia, hemos desarrollado un servicio a medida de las necesidades de los propietarios, que va más allá del seguro de impago tradicional: el Alquiler Garantizado de Wolo.

¿Por qué es mejor el Alquiler Garantizado de Wolo?

  • Cobertura sin límites temporales: a diferencia de los seguros convencionales que cubren entre 6 y 12 meses, nosotros te ofrecemos protección ilimitada durante todo el contrato de arrendamiento. Incluso en casos de desahucio, cubrimos la renta hasta que recuperes tu vivienda.
  • Pago inmediato desde el primer impago: sin periodos de carencia. Con Wolo, si tu inquilino deja de pagar, tú sigues recibiendo el alquiler desde el primer mes de impago, garantizando tus ingresos sin interrupciones.
  • Recuperación de la vivienda más rápida: si el inquilino incumple, iniciamos de inmediato tanto la negociación extrajudicial para recuperar la vivienda de manera voluntaria, así como el proceso judicial paralelo, para que el desahucio no se prolongue más de lo necesario.
  • Cubrimos todos los gastos legales: abogados, tasas judiciales y cualquier gasto relacionado con el desahucio o la recuperación del alquiler están completamente cubiertos por nosotros. Tú no tendrás que desembolsar nada.
  • Protección frente a daños y vandalismo: si tu vivienda sufre algún daño por parte del inquilino, nuestra cobertura incluye los costes derivados del vandalismo para que tu inversión esté siempre protegida.
  • Atención personalizada y constante: no solo te protegemos en los momentos difíciles, también te mantenemos informado en todo momento. Desde la gestión de impagos hasta cualquier cambio en las condiciones del alquiler, te acompañamos en cada etapa del proceso.

Por todo ello, el Alquiler Garantizado de Wolo es mucho más que un simple seguro de impago: es la forma más completa y eficaz de asegurar tu alquiler.

Si eres propietario de una vivienda y quieres obtener beneficios pasivos mes a mes sin miedo a los impagos, alquílala con Wolo y sigue viviendo con tranquilidad.

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