¿Quién paga las derramas en un piso de alquiler?

¿Quién paga las derramas en un alquiler?

El alquiler de un piso no solo implica el pago mensual de la renta, ya que también existen una serie de gastos que pueden ser responsabilidad del inquilino y no del propietario. Entre estos gastos están el IBI, el seguro de hogar o las derramas, el tema que tratamos en este artículo.

Efectivamente, las derramas son gastos imprevistos que se dan en una comunidad. Pero, en un alquiler, ¿debe asumirlas el propietario o el inquilino? ¿Qué hacer para evitar conflictos entre ambas partes? Te lo explicamos a continuación.

¿Qué son las derramas en una comunidad de propietarios?

Las derramas son cuotas extraordinarias que deben abonarse para cubrir gastos imprevistos o mejoras en las zonas comunes del edificio. Estas cuotas se suman a los gastos ordinarios de la comunidad y suelen destinarse a:

  • Reparaciones urgentes (ascensores, tejados, tuberías, etc.).
  • Obras de mejora o adaptación a normativas (accesibilidad, eficiencia energética, etc.).
  • Gastos derivados de siniestros no cubiertos por el seguro.

Es importante aclarar que las derramas son gastos que no pueden preverse, por lo que se consideran gastos extraordinarios que no forman parte de los gastos de comunidad propiamente dichos.

¿Quién debe pagar estos gastos extraordinarios en un alquiler?

Por normal general, es el propietario quien debe hacerse cargo del pago de las derramas cuando la vivienda está alquilada. Y así será si el contrato de alquiler no diga nada al respecto.

Ahora bien, como recoge el Artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos: «Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario».

En otras palabras, arrendador y arrendatario tienen libertad para pactar quién se hará cargo del pago de las posibles derramas, y deberán recogerlo expresamente en el contrato de alquiler. De no hacerlo, el propietario deberá asumir el pago de las derramas, y no podrá repercutir estos gastos en el precio del alquiler.

¿Qué debe indicar el contrato de alquiler?

Como decimos, el contrato de alquiler es clave para determinar quién paga las derramas. En este documento deben especificarse claramente las obligaciones de cada parte. Los puntos más importantes en este sentido son:

  • Cláusulas específicas sobre derramas: si el contrato indica que el inquilino asumirá ciertos gastos extraordinarios, estará obligado a hacerlo.
  • Gastos ordinarios frente a extraordinarios: diferenciar entre ambos tipos de gastos para evitar confusiones y conflictos.

Si las derramas correrán a cuenta del inquilino, esto debe indicarse expresamente. Un simple “El inquilino se hará cargo del pago de la comunidad” no es suficiente, pues, en principio, esto solo incluye el pago de los gastos comunes, en los que no entran las derramas.

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¿Cuáles son los casos más comunes de derramas?

Aunque cada comunidad de propietarios es un mundo, sí que podemos mencionar algunos casos típicos que exigirán un pago extraordinario:

  1. Derramas por reparaciones estructurales: estas obras, como la reparación de la fachada o el tejado, son responsabilidad del propietario, ya que forman parte del mantenimiento esencial del edificio.
  2. Derramas por mejoras opcionales: si la comunidad decide instalar un ascensor o realizar mejoras estéticas, estos gastos también suelen ser asumidos por el propietario, a menos que el contrato indique lo contrario.
  3. Gastos ordinarios relacionados con el uso: si la derrama está relacionada con usos indebidos o negligencias del inquilino en las zonas comunes (por ejemplo, pintura de su rellano, daños en el ascensor, etc.), es más que probable que el pago de la derrama corra a su cargo.

¿Qué hacer ante un conflicto por derramas?

Cuando surgen disputas sobre quién debe pagar las derramas, lo primero que debe hacerse es consultar el contrato de alquiler para comprobar las cláusulas que tienen que ver con este supuesto. Así, en función de qué parte tenga que pagar, la otra podrá hablar amistosamente con ella para llegar a un acuerdo.

Si, por cualquier motivo, propietario e inquilino no llegan a un acuerdo, se puede solicitar la mediación del presidente o del administrador del edificio, en su defecto, ya que las derramas son una cuestión que afecta a toda la comunidad de vecinos, en la mayoría de los casos.

Si la mediación del presidente o del administrador no basta para que el propietario y el inquilino alcancen un acuerdo, no quedará más remedio que recurrir a la vía judicial para resolver el problema.

Recordamos, una vez más, que si el contrato de alquiler no especifica nada sobre las derramas, el único responsable de pagarlas será el propietario, a menos que sea un gasto directamente imputable al inquilino.

¿Y la comunidad, quién la paga?

Como gasto común, la comunidad también será el propietario quien la pague si el contrato no especifica nada. No obstante, es posible negociar para que la pague el inquilino, algo que, como ocurre con las derramas, deberá estar indicado en el contrato.

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