¿Se puede alquilar un piso y que viva otra persona a nombre del inquilino?

¿Es posible alquilar un piso y que viva otra persona en nombre del inquilino?

A veces, por determinadas situaciones personales, un inquilino puede verse en la necesidad de ceder la vivienda alquilada a una tercera persona (sin ceder el contrato). Tener un piso alquilado y permitir que otra persona viva en él a nombre del inquilino suele despertar varias dudas legales, que respondemos en este post de nuestro blog.

Lo primero que debemos tener en cuenta es que, cuando hablamos de inquilino, nos estamos refiriendo a la persona que ha firmado el contrato de alquiler. O, una práctica menos recomendable (aunque legal), ha establecido con el propietario un contrato de alquiler verbal. En definitiva, quien tiene el permiso del propietario para vivir en el piso.

Dicho esto, sí, es legal alquilar un piso para que otra persona viva en él a nombre del inquilino, pero siempre y cuando no se contravengan ciertas limitaciones.

En estos casos, el inquilino oficial, es decir, quien aparece en el contrato, sigue siendo el responsable directo y único de todas las obligaciones, como el pago de la renta, el mantenimiento del inmueble y el cumplimiento de las normas establecidas. Además, hay que informar al propietario de que será otra persona la que resida en la vivienda (que, idealmente, debería aparecer también en el contrato a título informativo).

¿Qué dice la ley sobre el subalquiler?

Aquí es donde la cosa se complica. En la mayoría de los contratos de alquiler, se especifica que el subalquiler está prohibido a menos que se cuente con la autorización expresa del propietario.

Es decir, por norma general, no está permitido que una tercera persona viva en el piso alquilado a otro nombre si hay un pago de por medio, pues, en ese caso, el inquilino estaría incumpliendo el contrato.

¿Qué terceras personas pueden vivir en un piso alquilado a otro nombre?

A pesar de lo dicho hasta ahora, no cualquier tercera persona puede vivir en un piso alquilado a nombre de otra. La Ley de Arrendamientos Urbanos contempla una serie de excepciones que lo permiten, que son las siguientes:

  • La persona forma parte de la unidad familiar del inquilino, esto es, personas con consanguinidad (familiares con lazos de sangre) o afinidad (familia con lazos políticos).
  • La persona depende económicamente del inquilino (aunque no tengan consanguinidad ni afinidad), por ejemplo, un empleado doméstico.
  • La persona mantiene con el inquilino una convivencia marital demostrada y estable. No se admiten, por tanto, las convivencias esporádicas o intermitentes.

Estas excepciones vienen a decir, en definitiva, que el inquilino no puede “ceder” la vivienda a una persona con la que no tenga ninguna de estas relaciones, además de que, como dijimos antes, no puede cobrarle ningún dinero por ello.

Esto no incluye la situación en la que, por ejemplo, dos amigos deciden alquilar juntos un piso, ya que entonces ambos serían inquilinos y estarían obligados a repartirse los gastos. Tampoco se incluye aquí la residencia temporal, es decir, cuando un amigo se queda unos días o semanas en casa del inquilino (por vacaciones, trabajo, etc.).

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Consecuencias de no cumplir con el contrato de alquiler

Como ocurre en otros casos de incumplimiento del contrato, si decides alquilar un piso y permitir que viva otra persona en él, cuando no tiene derecho a hacerlo, podrías enfrentarte a dos consecuencias:

  • Anulación del contrato: el propietario tiene derecho a rescindir el contrato si terceras personas no autorizadas legalmente viven en el piso.
  • Reclamaciones legales: además, como el inquilino es el responsable de las obligaciones del contrato, si hay algún problema o desperfecto en el inmueble, será él quien deba hacerse cargo de las reparaciones y no la persona que haya vivido en el piso.

Características de este tipo de contratos

Si, antes de negociar el contrato de alquiler, el inquilino ya sabe que será otra persona quien viva en el piso, lo mejor es informar en ese momento al propietario. Así, esta situación estará también recogida en el documento, lo que podría evitar futuros malentendidos o tensiones.

Una vez más, recordamos que la persona deberá vivir gratuitamente en la vivienda, por lo que el contrato no puede especificar ningún pago. No obstante, si el inquilino tiene intención de recibir dinero por parte de esa persona, esta se considerará un inquilino más, con la consecuente atribución de derechos y de obligaciones.

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