Soy inquilino, ¿puedo declarar el alquiler en la renta de 2023?
Publicada · Actualizado
Como sabrás, la campaña de la Renta 2023 empezó el pasado 3 de abril, y todos los españoles tendremos hasta el próximo 1 de julio para ajustar cuentas con Hacienda.
En otro de nuestros artículos hablamos sobre cómo declarar la renta siendo propietario, pero hoy lo haremos de cómo declarar siendo inquilino, una pregunta que se hacen muchas personas que viven de alquiler.
Requisitos para declarar la renta como inquilino
Para declarar la renta como inquilino, primero hay que ser efectivamente inquilino de una vivienda alquilada. Puede parecer lógico, pero por “inquilino” se entiende la persona que cumple todos los siguientes requisitos:
- El nombre del inquilino aparece en el contrato de alquiler, tanto si el inquilino vive solo como si comparte la vivienda. No podrá declarar la renta si el inquilino no figura en el contrato, tampoco en los casos en que vive con su pareja formal.
- La vivienda alquilada debe ser su residencia habitual, algo que se formaliza con la firma del contrato de alquiler.
- El inquilino debe estar empadronado en el municipio donde se encuentra la vivienda alquilada. De hecho, este no es solo requisito para poder declarar el alquiler, sino una obligación que, de no cumplirse, puede acarrear multas administrativas.
- El alquiler debe ser legal, es decir, el propietario debe haber depositado la fianza en el organismo competente de cada comunidad autónoma. El inquilino puede pedir al propietario el justificante del depósito o comprobarlo poniéndose en contacto con el organismo en cuestión.
El DNI del propietario también deberá aparecer en la declaración del inquilino, aparte de otros datos de la vivienda, como la dirección completa y el número de catastro.
Si no se cumple uno de estos requisitos anteriores, el inquilino no podrá declarar el alquiler.
¿Qué puede desgravarse el inquilino en su declaración de la renta?
Los contratos de alquiler firmados hasta el 31 de diciembre de 2014 se benefician de una deducción a nivel estatal del 10,05% de las cuotas pagadas en concepto de alquiler, siempre que la base imponible sea inferior a los 24.107,20 € anuales.
También están sujetos a deducciones gastos como la comunidad de propietarios, el IBI y el seguro de hogar que cubra el continente (siempre, claro, que los pague el inquilino). Quedan excluidos los impuestos de gestión de residuos urbanos, los suministros de la vivienda y los gastos de pequeñas reparaciones llevadas a cabo por desgaste natural de los equipamientos.
Sin embargo, las deducciones estatales fueron eliminadas por el Gobierno en el caso de los alquileres firmados a partir del 1 de enero de 2015 incluido. Esto significa que los contratos con fecha de firma posterior no disfrutan de las deducciones que acabamos de ver, pero sí de las deducciones propias de cada comunidad autónoma.
Deducciones del alquiler por comunidad autónoma
Cada comunidad autónoma aplica una serie de requisitos o restricciones a la hora de deducirse gastos derivados del alquiler, que son:
- el precio del alquiler,
- la edad del inquilino,
- los ingresos del inquilino,
- límites máximos que pueden deducirse
- y la dación en pago (aplicable solo en algunas comunidades)
Antes de ver las deducciones que aplica cada comunidad autónoma, hay que tener en cuenta lo siguiente:
- Se deben aplicar las deducciones fiscales permitidas por la comunidad autónoma donde se resida (vivienda habitual). Es decir, un inquilino con un piso alquilado en Madrid no puede aplicarse las deducciones de Andalucía aunque siga empadronado en esta última comunidad (algo que, además, no debería hacer si su vivienda habitual está en Madrid).
- Cuando se aplican límites de edad, hay que considerar la edad a día 31 de diciembre.
- Si se comparte piso, cada inquilino deberá declarar la parte proporcional que paga, no se divide en partes iguales. Por ejemplo, un alquiler de 1000 €/mes entre dos inquilinos donde uno paga 700 €/mes y el otro, 300 €/mes. La base del primero serán 8400 € (700 € x 12 meses), la del segundo, 3600 € (300 € x 12 meses).
Andalucía
En Andalucía, los menores de 35 años pueden desgravarse hasta el 15% del alquiler si la base imponible y el ahorro (casillas 0435 y 0460) es igual o inferior a 19.000 €. El límite de deducción es de 500 €.
Aragón
La comunidad de Aragón es un caso particular, ya que en ella es deducible el 10% del alquiler y solo si la vivienda se alquila como dación en pago. El máximo de deducción es de 4800 € anuales y la base imponible del contribuyente no puede superar los 15.000 €.
Asturias
Asturias permite desgravarse el 10% del alquiler, con un máximo de 500 €, un porcentaje que sube hasta el 20% en el caso de inquilinos menores de 35 años.
Baleares
En las Islas Baleares, la deducción es del 15%, con un máximo de 400 €. Los requisitos son dos:
- Que se cumpla uno de estos supuestos: menor de 36 años, tener un grado de discapacidad física igual o superior al 65% o uno de discapacidad mental igual o superior al 33%, o ser familia numerosa.
- O que la base imponible general y del ahorro no supere los 20.000 € o 26.000 € para familias numerosas.
Igualmente, existe una deducción del 15%, con un máximo de 400 €, para quienes se trasladan a otra isla del archipiélago por motivos laborales, con una base imponible y un ahorro inferior a 30.000 €/año.
Canarias
En Canarias, la deducción es del 24%, con un máximo de 720 €. El porcentaje sube hasta el 25% cuando se trata de una operación de dación en pago.
Cantabria
En Cantabria se aplica una deducción del 10%, con un máximo de 300 € o 600 € en tributación conjunta. Además, se deberá tener menos de 35 o más de 65 años, o bien tener cualquier tipo de discapacidad con grado igual o superior al 65%.
Castilla-La Mancha
En Castilla-La Mancha, la deducción es del 15% para menores de 36 años, con un máximo de 450 €, siempre que la base imponible sea inferior a los 12.500 € o 25.000 € en declaración conjunta.
Castilla-León
Castilla-León permite deducirse un 20% del alquiler en el caso de ser menor de 36 años, hasta un máximo de 459 €, y hasta un 25% con un máximo de 612 €. La base imponible es como máximo 18.900 € o 31.500 € en declaración conjunta.
También se aplica otro criterio: la vivienda alquilada debe estar en un municipio de menos de 10.000 habitantes o 3.000 habitantes si se encuentra a menos de 30 kilómetros de la capital de provincia.
Cataluña
En el caso de Cataluña, es posible deducirse hasta un 10% del alquiler, con un máximo de 300 €, si se tienen 32 años o menos, se ha estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio fiscal, se tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o se es viudo/a con más de 65 años.
Además, la base imponible y el ahorro menos el mínimo por descendientes (casillas 0435, 0460 y 0520 de la declaración) debe ser inferior a los 20.000 €.
Extremadura
Podrán deducirse hasta el 30% del alquiler los menores de 36 años, con un límite de 1000 €, que aumenta a 1500 € si la vivienda está en medio rural (poblaciones de menos de 3000 habitantes). También se aplican deducciones en caso de familia numerosa y grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Galicia
En Galicia se deducirán un 10% del alquiler los menores de 36 años, siempre que la base imponible y el ahorro sea inferior a los 22.000 €.
Madrid
En la Comunidad de Madrid, la deducción llega hasta el 30%, con un límite de 1237,20 €. Para ello, hay que ser menor de 35, desempleado con cargas familiares o que la cantidad que se paga de alquiler supere el 20% de la suma de la base imponible y del ahorro del contribuyente.
Murcia
Los requisitos son ser menor de 35 años o mayor de 65, ser familia numerosa o tener un grado de discapacidad de al menos el 65%. La deducción es del 10%, con un máximo de 300 €.
La Rioja
Se aplica una deducción del 10% para menores de 36 años con una base imponible máxima de 18.030 €. La deducción máxima es de 300 €, y la deducción puede ser del 20% en determinados municipios de la comunidad.
Valencia
Por último, en la Comunidad Valenciana se aplica una deducción del 15%, con un límite de 550 €, si la base imponible y el ahorro es inferior a los 30.000 €.
Quienes tengan 35 años o menos, grado de discapacidad física igual o superior al 65%, o grado de discapacidad mental igual o superior al 33%, se benefician de una deducción del 20% con un máximo de 700 €.
Esperamos que este artículo te haya ayudado a la hora de declarar el alquiler como inquilino. Y recuerda que, si estás pensando en cambiar de piso, en Wolo contamos con una amplia oferta de vivienda en alquiler.
A los propietarios les ofrecemos una manera segura de alquiler su vivienda, y los inquilinos también disfrutan de ventajas como la gestión 100% online a través de nuestra plataforma.
¡Encuentra tu próximo piso con la plataforma de viviendas en alquiler mejor valorada del país!
¡Hola! Soy Germán Rabellino, responsable de contenidos en Wolo. Nuestro objetivo es ofrecerte información precisa y valiosa sobre el mercado inmobiliario para que puedas tomar decisiones acertadas, en momentos correctos. En Wolo estamos revolucionando el sector inmobiliario, con el compromiso de hacerlo cada vez más cómodo, seguro y transparente para todos. ¡Espero que disfrutes de nuestros artículos!